
Baja por Maternidad
Una situación muy especial cuando nos encontramos trabajando, se da en el caso del arribo de un bebé. Al presentarse esta situación, tanto mujeres y hombres, futuros padres, deben de considerar varias cuestiones en torno a dicho arribo. Desde el punto de vista laboral, les informaremos en algunos post todo lo que deben tener presente para que, cuando llegue el bebé, solo se preocupen del disfrute de él.
Lo que los trabajadores deben solicitar es la baja maternal, que es el periodo de descanso laboral establecido para todos los trabajadores en los supuestos de maternidad biológica, adopción y acogimiento familiar. En este periodo, Seguridad Social debe pagarles un subsidio económico, el cual se denomina prestación por maternidad.
Para las trabajadoras españolas, la baja por maternidad es de 16 semanas, las cuales se pueden tomar de diferentes formas, cediendo parte de este tiempo a su pareja. Sin perjuicio del tiempo que la mujer le transfiera al padre, éste cuenta con el permiso de paternidad, el cual consta de 13 días, a los que se añaden dos en concepto de permiso por el nacimiento del hijo; es decir, un total de 15 días.

Disfrutar de los hijos
El fin que persigue esta baja por maternidad es el disfrute del hijo; es que los padres puedan estar en los primeros tiempos del bebé con ellos, de forma integra, atendiendo a sus cuidados, y demás. En este tiempo de baja, la prestación por maternidad, que es del 100% de la base reguladora, tiene el objetivo de cubrir la pérdida de ingresos que, los futuros padres trabajadores, van a tener por no estar trabajando efectivamente en sus puestos de empleo. De esta forma, se llega, o intenta llegar, a una conciliación familiar y laboral en los primeros tiempos del hijo.
Una vez conocido a qué se considera baja maternal, veamos específicamente los casos que son amparados por esta baja. Es decir, en qué situaciones se otorga este permiso.
Maternidad biológica. Acá se incluye los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, independientemente de que el feto nazca vivo o muerto.
Adopción y acogimiento. Se considera en este supuesto a:
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Menores de 6 años
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Mayores de 6 años y menores de 18 que sean discapacitados o que tengan especiales dificultades de inserción social y familiar. Para que aquí proceda la baja maternal, se debe acreditar dicha situación por los servicios sociales competentes. Un dato a saber es que la legislación entiende que el adoptado, acogido o tutelado, está discapacitado cuando tiene un grado igual o superior al 33% de discapacidad
En estos casos de adopción y acogimiento se consideran sean tanto preadoptivos como permanentes o simples; teniendo presente que no debe ser inferior a un año. Así como también si los acogimientos son provisionales, o la tutela por persona física, en el caso de que, tutor y tutelado, convivan.
elisa
Es verdad que puede ser que el parlamento europeo apruebe para este año un aumento de la baja por maternidad a 20 semanas?
Muchas Gracias y Saludos
madre en baja maternal
Yo también he oido algo de 20 semanas de baja maternal. para mi ya llegaría tarde esta nueva ley, pero me parecería estupendo. Cuanto más tiempo podamos pasar con nuestros bebés, mejor! …para no perdernos los primeros meses de su vida, que indudablemente son de lo más intensos.
virginia
hola!!! queria pedirles que me ayuden a redactar una carta para pedir la hora de lactancia.!. ya que por el momento me encuentro trabajando y no se como hacerla!!!! – les agradesco si me pueden ayudar con esto porque no sabia que existia esta ley… por ende no la entiendo!!!! muchas gracias, y besos!