El Tribunal Supremo de España ha negado renovar el subsidio para trabajadores mayores de 52 años de edad, por renunciar al trabajo de manera voluntaria. El rechazo de otorgarles este derecho a las personas, se debe a que esta situación no es considerada legalmente como condición de desempleo.
La sentencia fue conocida el año pasado, cuando un trabajador solicitó reanudar el subsidio ante la Sala de lo Social del Tribunal y este le fuera negado por haber renunciado a su trabajo. Desde el Tribunal señalan que al marcharse por su cuenta de un puesto de trabajo no es posible que siga cobrando el subsidio, ni cuando está en periodo de prueba.
Este Tribunal establece que al laborar por cuenta ajena en un tiempo menor de doce meses ya es motivo para la suspensión de la ayuda, pero puede ser retomada cuando se hace la solicitud en calidad de búsqueda de empleo. Este tipo de ayuda la da el Gobierno español para animar a las personas mayores de 52 años a estar activamente en búsqueda de empleo o de un puesto adecuado, y acorde con la formación que posee y la experiencia.
Cantidad del subsidio por no renunciar al trabajo voluntariamente
En el país español el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) otorga una contribución monetaria a quienes hayan perdido su trabajo por situaciones ajenas a su voluntad, pero estos deben tener cotizado un mínimo 360 días en modo de desempleo en los últimos seis años de su vida como trabajador.
La cantidad de este subsidio que es percibido los primeros seis meses (una vez por cada mes) es del 70% de la base de cotización que tenga el trabajador, pero a partir del séptimo mes en adelante, sólo recibe el 50%. La cantidad de la ayuda varía si tiene hijos a su cargo.
Requisitos para obtener el subsidio
Para solicitar la ayuda debes cumplir con determinados requisitos, entre los que destaca la edad y las responsabilidades familiares que el trabajador posea.
- Tener 52 años de edad.
- Estar en situación legal de desempleo.
- Darse de alta ante el SEPE como que estas en búsqueda de empleo.
- Demostrar carencia de rentas, por no tener recursos económicos para gastos básicos.
- Renunciar a derecho de cobrar la prestación contributiva.
- Mantener todas estas condiciones hasta recibir la ayuda.